CERTIFICADOS FINAL DE OBRA. SUPUESTOS E IMPRESOS. (Modelos C.F.O.)

Se ha considerado importante clasificar los distintos supuestos de FINALIZACIÓN DE OBRAS y definir los diferentes modelos de CERTIFICADOS que se deben presentar:
1.- OBRAS INCLUIDAS DENTRO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOE

Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LOE:

  • las obras de edificación de nueva construcción o planta (art. 2.2.a)
  • las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total e o parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio (art. 2.2.b)
  • Las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico, y aquellas otras actuaciones  de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección (art. 2.2.c)

El Certificado de Final de Obra será el contemplado en el anexo II del Código Técnico de la Edificación, y vendrá suscrito por el Director de la Ejecución  (Arquitecto Técnico o Aparejador)  y por el Director de la obra (Arquitecto).    IMPRESO CFO TIPO_LOE

2.- OBRAS NO INCLUIDAS EN EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LOE

Para aquellas actuaciones sobre edificios construidos que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la LOE,  que tengan carácter de intervención total o las parciales que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o no tengan por objeto un cambiar los usos característicos del edificio, no es exigible la expedición del Certificado de Final de Obra contemplado en el anexo II.3 del CTE, previsto para las obras de edificación definidas en el art. 2 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

En estos casos se puede emitir un certificado sobre la finalización de las obras de construcción expedido únicamente por el Arquitecto.  IMPRESO CFO TIPO No LOE   (obras con proyecto y sin arquitecto técnico o aparejador).

3.- DIRECCIÓN TÉCNICA OBRA MENOR

Las obras menores que no requieren proyecto, pero para las que los Ayuntamientos exigen la presencia de un Arquitecto Director de Obra.  IMPRESO CFO DIRECCIÓN TÉCNICA OBRA MENOR (solo para obras sin proyecto).

4.- EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN

En los expedientes de legalización de obras ejecutadas y finalizadas sin proyecto, licencia, ni dirección facultativa, la expedición de un Certificado de Final de Obra como el previsto en el anexo II.3 del CTE no resultaría posible, ya que las menciones que en dicho anexo se contienen no pueden efectuarse, al no haber existido ni director de obra ni director de ejecución que hayan seguido y controlado el proceso constructivo, y por tanto, en el caso que la administración requiera (además del proyecto de legalización) un certificado sobre la terminación de la obra, puede expedirse un certificado por parte del arquitecto con referencia únicamente al hecho de la finalización de la obra, y su descripción en el expediente de legalización, y que verifique (salvo vicios ocultos) que la obra reúne las necesarias condiciones de seguridad y habitabilidad.   IMPRESO CFO LEGALIZACION

Se inserta informe jurídico relativo a los términos de la certificación de finalización de obras en legalizaciones redactado por el asesor jurídico y que se ha remitido a los ayuntamientos.

5.-  EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD

IMPRESO CFO PARA INICIO DE ACTIVIDAD,   según la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado de Cantabria y el Decreto 19/2010 por el que se aprueba el Reglamento de la misma.

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