MODIFICACION CTE RD 732/2019_ Obligatoriedad 24 de septiembre

¿Cuándo es obligatoria su aplicación? Aplicación obligatoria de las modificaciones del CTE a partir del 24 de septiembre.

**NOTA  ACLARATORIA RÉGIMEN TRANSITORIO ASESORÍA JURÍDICA**

La aplicación de las modificaciones del CTE introducidas con el RD. 732/2019 siguen el siguiente régimen transitorio:

1.- Obras con licencia de obras solicitada antes del 28/12/2019 fecha de entrada en vigor no les es de aplicación siempre que la obra se inicie en el plazo de seis meses desde la concesión de la licencia (o en el de eficacia de la licencia [plazo de caducidad de la licencia]) (disposición transitoria primera)

2.- Obras para que se solicite licencia de obras entre el 28/12/2019 y el 23/09/2020 es de aplicación voluntaria la modificación del CTE siempre que como en el caso anterior se inicie la obra en el plazo de seis meses desde la concesión de la licencia.(disposición transitoria segunda)

3.- Solicitudes de licencia de obra posteriores al 23/9/2020 aplicación obligatoria (disposición transitoria tercera).

Lo que determina el régimen aplicable es el dato de la fecha de solicitud de licencia no el de la elaboración del proyecto o de las distintas fases del mismo, así si se solicita licencia con un proyecto básico antes del 23/09/2020 ese proyecto arquitectónico está exento de la aplicación obligatoria de la modificación del CTE aunque el proyecto de ejecución se elabore con posterioridad al 23/09/2020,  siempre que la obra se inicie en el plazo de 6 meses desde la concesión de la licencia.

***Nota informativa CSCAE***

Obligatoriedad Real Decreto 732/2019

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