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Última actualización el Jueves, 18 Enero 2018
CUOTA DE COLEGIACIÓN COA.CANTABRIA 2018: 600,00 € LA CUOTA COLEGIAL, TAL COMO SE CONTEMPLA ACTUALMENTE EN EL REGLAMENTO DE FINANCIACION, DEBE SER CONSIDERADA COMO
ÚNICA CUOTA CON PAGOS FRACCIONADOS. DICHA CUOTA SE DEVENGA POR EL HECHO DE ESTAR COLEGIADO EN FECHA
1 DE ENERO DE CADA AÑO.
CUOTA DE INCORPORACIÓN COA.CANTABRIA 2018: 100 EUR (un único pago) ARQUITECTOS Y SOCIEDADES. LOS NUEVOS COLEGIADOS Y LOS COLEGIADOS QUE CAUSARON BAJA SUPERIOR A 1 AÑO ABONARÁN LA CUOTA DE INCORPORACIÓN AL COA.CANTABRIA
BONIFICACIONES COA.CANTABRIA 2018:
- BONIFICACION 100%: COLEGIADOS 2018 (Abono de la cuota de incorporación)
- BONIFICACION 75%: COLEGIADOS 2017
- BONIFICACION 50% :
COLEGIADOS 2016
COLEGIADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACION RESPONSABLE.
COLEGIADO PREJUBILADO O SENIOR SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
COLEGIADO FUNCIONARIOS CON EXCLUSIVIDAD . SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
CALENDARIO DE PAGOS COA.CANTABRIA 2018:
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ORDINARIA |
colegiados
en
2018(*)
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colegiados
en
2017
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colegiados en 2016, trabajadores por cuenta ajena,
funcionarios y senior
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SOCIEDADES
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SOCIEDAD UNIPERSONAL
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1º plazo |
enero |
150,00 |
0,00 |
38,00 |
75,00 |
150,00 |
75,00 |
2º plazo |
abril |
150,00 |
0,00 |
37,00 |
75,00 |
0,00 |
0,00 |
3º plazo |
julio |
150,00 |
0,00 |
38,00 |
75,00 |
150,00 |
75,00 |
4º plazo |
octubre |
150,00 |
0,00 |
37,00 |
75,00 |
0,00 |
0,00 |
CUOTA 2018: |
600,00 |
0,00 |
150,00 |
300,00 |
300,00 |
150,00 |
(*) Deberán abonar la cuota de incorporación al COA.Cantabria en el momento del Alta
MODALIDADES DE COLEGIACIÓN COA.CANTABRIA 2018:
(EL CAMBIO DE MODALIDAD DEBERÁ SOLICITARSE ANTES DE DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR)
COLEGIADO RESIDENTE/NO RESIDENTE
- COLEGIADO ARQUITECTO JUBILADO: 90 EUR (un único pago)
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A esta modalidad podrán adscribirse los Arquitectos que se jubilen y puedan acreditarlo documentalmente:
• Impreso de solicitud de cambio de modalidad de colegiación debidamente cumplimentado.
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• Documento acreditativo de jubilación (certificado de la H.N.A. o de jubilación en la Seguridad Social).
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Los arquitectos colegiados en esta modalidad tienen derechos a registro colegial, comunicación e información y el servicio de formación.
- COLEGIADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
Son empleados por cuenta ajena aquellos que trabajan para un estudio de arquitectura, empresa privada o pública, para el Estado u otros organismos públicos. Las diferencias con el empleado por cuenta propia son fundamentalmente dos:
• El asalariado no participa de los beneficios de la empresa, su retribución a cambio de unas obligaciones concretas mediante se pacta en un contrato laboral.
- • Tiene dependencia laboral de la empresa, que determina horarios, condiciones y características del puesto.
- COLEGIADO PREJUBILADO O SENIOR
- Arquitectos mayores de 60 años que no realizan actividades profesionales como arquitecto en el ámbito privado , en el supuesto de que las realizase en el futuro, se ve obligado a poner dicha circunstancia en conocimiento del Colegio, aceptando, desde ese momento, el importe de cuota colegial vigente.
- COLEGIADO FUNCIONARIO CON EXCLUSIVIDAD
- Arquitectos funcionarios o personal laboral fijo con dedicación exclusiva a las Administraciones Públicas , Entes y Empresas Públicas. que no realizan actividades profesionales como arquitecto en el ámbito privado. En el supuesto de que las realizase en el futuro, estará obligado a poner dicha circunstancia en conocimiento del Colegio, aceptando, desde ese momento, el importe de cuota colegial vigente.