CUOTAS COLEGIALES 2023

CUOTA DE COLEGIACIÓN COA.CANTABRIA  2023:   500,00 € LA CUOTA COLEGIAL, TAL COMO SE CONTEMPLA ACTUALMENTE EN EL REGLAMENTO DE FINANCIACION, DEBE SER CONSIDERADA COMO ÚNICA CUOTA CON PAGOS FRACCIONADOS. DICHA CUOTA SE DEVENGA POR EL HECHO DE ESTAR COLEGIADO EN FECHA 1 DE ENERO DE CADA AÑO 



CUOTA DE INCORPORACIÓN COA.CANTABRIA 2023:  100 EUR  (un único pago) ARQUITECTOS Y SOCIEDADES. LOS NUEVOS COLEGIADOS Y LOS COLEGIADOS QUE CAUSARON BAJA SUPERIOR A 1 AÑO ABONARÁN LA CUOTA DE INCORPORACIÓN AL COA.CANTABRIA



BONIFICACIONES COA.CANTABRIA 2023:

  • BONIFICACION 100%: COLEGIADOS 2023 (Abono de la cuota de incorporación)
  • BONIFICACION   75%: COLEGIADOS 2022
  • BONIFICACION   50% : COLEGIADOS 2021

COLEGIADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA  SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACION RESPONSABLE.

COLEGIADO PREJUBILADO O SENIOR  SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.

COLEGIADO FUNCIONARIOS CON EXCLUSIVIDAD  SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.

CALENDARIO DE PAGOS COA.CANTABRIA 2023:

  

ORDINARIA

colegiados

en

2023(*)

colegiados

en

2022

colegiados en 2021, trabajadores por cuenta ajena,

funcionarios y senior

SOCIEDADES

SOCIEDAD UNIPERSONAL

1º plazo        

febrero

125,00

0,00

35,00

70,00

125,00

65,00

2º plazo 

mayo

125,00

0,00

30,00

60,00

 0,00

 0,00

3º plazo 

agosto

 125,00

0,00

30,00

60,00

 125,00

60,00

4º plazo    

noviembre

 125,00

0,00

30,00

60,00

 0,00

 0,00

CUOTA 2021: 

500,00  

0,00 

125,00  

250,00  

 250,00

 125,00  

(*) Deberán abonar la cuota de incorporación al COA.Cantabria en el momento del Alta



MODALIDADES DE COLEGIACIÓN COA.CANTABRIA  2023:

(EL CAMBIO DE MODALIDAD DEBERÁ SOLICITARSE ANTES DE DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR)


COLEGIADO RESIDENTE/NO RESIDENTE

COLEGIADO ARQUITECTO JUBILADO: 90 (un único pago

Corresponde la bonificación como arquitecto jubilado a aquellos colegiados que cesen en la actividad profesional como consecuencia del acceso a la situación de jubilación

A esta modalidad podrán adscribirse los Arquitectos que se jubilen y puedan acreditarlo documentalmente:

•   Impreso de solicitud de cambio de modalidad de colegiación debidamente cumplimentado

•   Documento acreditativo de jubilación (certificado de la H.N.A. o de jubilación en la Seguridad Social)

Los arquitectos colegiados en esta modalidad tienen derechos, comunicación e información y el servicio de formación

o COLEGIADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

Son empleados por cuenta ajena aquellos que trabajan para un estudio de arquitectura, empresa privada o pública, para el Estado u otros organismos públicos. Las diferencias con el empleado por cuenta propia son fundamentalmente dos:

•   El asalariado no participa de los beneficios de la empresa, su retribución a cambio de unas obligaciones concretas mediante se pacta en un contrato laboral.

•   Tiene dependencia laboral de la empresa, que determina horarios, condiciones y características del puesto.

El acceso a la bolsa de trabajo, listas de profesionales para la realización de trabajos profesionales, o la realización de encargos profesionales por cuenta propia durante el ejercicio dará lugar a la perdida de la bonificación, debiéndose poner dicha circunstancia en conocimiento del Colegio, aceptando, desde ese momento, el importe de cuota colegial vigente

  

  • COLEGIADO PREJUBILADO O SENIOR 
    • Arquitectos mayores de 60 años que no realizan actividades profesionales como arquitecto en el ámbito privado, en el supuesto de que las realizase en el futuro, se ve obligado a poner dicha circunstancia en conocimiento del Colegio, aceptando, desde ese momento, el importe de cuota colegial vigente.

 

  • COLEGIADO FUNCIONARIO CON EXCLUSIVIDAD  
    • Arquitectos funcionarios o personal laboral fijo con dedicación exclusiva a las Administraciones Públicas , Entes y Empresas Públicas. que no realizan actividades profesionales como arquitecto en el ámbito privado. En el supuesto de que las realizase en el futuro, estará obligado a poner dicha circunstancia en conocimiento del Colegio, aceptando, desde ese momento, el importe de cuota colegial vigente.

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