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ESTATUTOS PARTICULARES DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE
CANTABRIA - Artículo 16.- Condiciones del servicio de reclamación de honorarios:

1.- Podrán encomendar a los servicios colegiales la gestión del cobro de los honorarios
correspondientes a los trabajos profesionales que se ejecuten o hayan de ejecutarse
dentro de su ámbito territorial, o cuyo objeto tenga emplazamiento en la Comunidad
Autónoma de Cantabria cuando el Colegio tenga creados los servicios adecuados para
ello, procedimiento que se sujetará a las condiciones señalada en el presente artículo.

2.- No podrá encargarse el cobro de las siguientes retribuciones:

a) Sueldos y retribuciones que perciban los arquitectos de la Administración Pública
como consecuencia de su relación funcionarial o laboral.
b) Sueldos y salarios percibidos como consecuencia de una relación laboral.
c) Aquellos supuestos en los que concurran circunstancias que lo justifiquen, apreciadas
por la Junta de Gobierno del COACAN previo informe de la Asesoría Jurídica.

3.- Para el uso de este servicio colegial deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber depositado el trabajo previamente en las oficinas colegiales, para su visado, o
registro.
b) Suscribir las correspondientes solicitudes de intervención colegial en la gestión del
cobro de sus honorarios conforme a los modelos oficiales aprobados con tal finalidad
por el COACAN.

4.- La gestión de cobro de los honorarios profesionales correspondientes se desarrolla
en las siguientes fases, diferenciadas e independientes, y por tanto susceptibles de
distinto encargo por parte del Arquitecto:

a) Reclamación efectuada por los servicios administrativos colegiales.
b) Reclamación extrajudicial de la deuda por la Asesoría Jurídica del COACAN.
c) Si las gestiones anteriores o cualquier otra realizada por el Arquitecto o en su nombre,
no tuvieran como resultado el cobro de la deuda, podrá encomendarse la reclamación
judicial de la deuda, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siendo
por cuenta del colegiado los honorarios devengados por los profesionales que
intervengan en el procedimiento.