..:: Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria ::..
CUOTA DE COLEGIACIÓN COA.CANTABRIA 2026: 125,00 € CUOTA COLEGIAL TRIMESTRAL, TAL COMO SE CONTEMPLA ACTUALMENTE EN EL REGLAMENTO DE FINANCIACION. DICHA CUOTA SE DEVENGA POR EL HECHO DE ESTAR COLEGIADO EL DIA 1 DE CADA TRIMESTRE (1 DE ENERO - 1 DE ABRIL - 1 DE JULIO Y 1 DE OCTUBRE).
CUOTA DE INCORPORACIÓN COA.CANTABRIA 2026: 100 EUR (un único pago) ARQUITECTOS Y SOCIEDADES. LOS NUEVOS COLEGIADOS Y LOS COLEGIADOS QUE CAUSARON BAJA SUPERIOR A 1 AÑO ABONARÁN LA CUOTA DE INCORPORACIÓN AL COA.CANTABRIA
COLEGIADO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACION RESPONSABLE.
COLEGIADO PREJUBILADO O SENIOR SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
COLEGIADO FUNCIONARIOS CON EXCLUSIVIDAD SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
CALENDARIO DE PAGOS COA.CANTABRIA 2026:
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ORDINARIA |
colegiados en 2026(*) |
colegiados en 2025 |
colegiados en 2024, trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y senior |
Jubilados |
SOCIEDADES |
SOCIEDAD UNIPERSONAL |
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1º plazo |
febrero |
125,00 |
0,00 |
35,00 |
70,00 |
0 |
125,00 |
65,00 |
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2º plazo |
mayo |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
90 |
0,00 |
0,00 |
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3º plazo |
agosto |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
0 |
125,00 |
60,00 |
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4º plazo |
noviembre |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
0 |
0,00 |
0,00 |
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CUOTA 2026: |
500,00 |
0,00 |
125,00 |
250,00 |
90 |
250,00 |
125,00 |
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(*) Deberán abonar la cuota de incorporación al COA.Cantabria en el momento del Alta
MODALIDADES DE COLEGIACIÓN COA.CANTABRIA 2026:
Corresponde la bonificación como arquitecto jubilado a aquellos colegiados que cesen en la actividad profesional como consecuencia del acceso a la situación de jubilación
A esta modalidad podrán adscribirse los Arquitectos que se jubilen y puedan acreditarlo documentalmente:
• Impreso de solicitud de cambio de modalidad de colegiación debidamente cumplimentado
• Documento acreditativo de jubilación (certificado de la H.N.A. o de jubilación en la Seguridad Social)
Los arquitectos colegiados en esta modalidad tienen derechos, comunicación e información y el servicio de formación
Son empleados por cuenta ajena aquellos que trabajan para un estudio de arquitectura, empresa privada o pública, para el Estado u otros organismos públicos. Las diferencias con el empleado por cuenta propia son fundamentalmente dos:
• El asalariado no participa de los beneficios de la empresa, su retribución a cambio de unas obligaciones concretas mediante se pacta en un contrato laboral.
• Tiene dependencia laboral de la empresa, que determina horarios, condiciones y características del puesto.
El acceso a la bolsa de trabajo, listas de profesionales para la realización de trabajos profesionales, o la realización de encargos profesionales por cuenta propia durante el ejercicio dará lugar a la perdida de la bonificación, debiéndose poner dicha circunstancia en conocimiento del Colegio, aceptando, desde ese momento, el importe de cuota colegial vigente
Arquitectos funcionarios o personal laboral fijo con dedicación exclusiva a las Administraciones Públicas , Entes y Empresas Públicas. que no realizan actividades profesionales como arquitecto en el ámbito privado. En el supuesto de que las realizase en el futuro, estará obligado a poner dicha circunstancia en conocimiento del Colegio, aceptando, desde ese momento, el importe de cuota colegial vigente.
Para poder ejercer la profesión de Arquitecto, es necesario encontrarse incorporado a un Colegio Oficial de Arquitectos que debe ser el Colegio Territorial correspondiente al domicilio profesional Único o principal del Arquitecto (art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales).
Para el inicio de la actividad profesional es necesario darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores para lo que es necesario cumplimentar el impreso 036 o 037 "DECLARACION CENSAL" y presentarlo en la Agencia Tributaria, bien de forma presencial o telemática a través de la pagina web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es si se dispone de certificado electrónico o DNI electrónico.
El inicio de una actividad profesional requiere igualmente contar con un régimen de previsión obligatorio, y en el caso de los arquitectos estos pueden optar entre darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o bien
por el alta en la Hermandad Nacional de Arquitectos que es la mutualidad profesional alternativa.
Debe tenerse en cuenta que si se opta por la mutualidad puede posteriormente pasarse al RETA manteniendo el aseguramiento en la Hermandad como un aseguramiento voluntario y complementario, pero el Alta en el RETA no permite
optar posteriormente por la mutualidad alternativa.
Artículo 305 g) y disposición adicional decimoctava del RDL 8/2015 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
125,00 € CUOTA COLEGIAL TRIMESTRAL, TAL COMO SE CONTEMPLA ACTUALMENTE EN EL REGLAMENTO DE FINANCIACION. DICHA CUOTA SE DEVENGA POR EL HECHO DE ESTAR COLEGIADO EL DIA 1 DE CADA TRIMESTRE (1 DE ENERO - 1 DE ABRIL - 1 DE JULIO Y 1 DE OCTUBRE).
100 EUR (un único pago) ARQUITECTOS Y SOCIEDADES. LOS NUEVOS COLEGIADOS Y LOS COLEGIADOS QUE CAUSARON BAJA SUPERIOR A 1 AÑO ABONARÁN LA CUOTA DE INCORPORACIÓN AL COA.CANTABRIA
Para los arquitectos colegiados durante el 2025 (previo abono de la cuota de incorporación)
Para los arquitectos colegiados durante el 2024
Para los arquitectos colegiados durante el 2023
SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACION RESPONSABLE.
SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOLICITUD DE BONIFICACION CUOTA Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
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ORDINARIA |
Colegiados en 2025(*) | Colegiados en 2024 | Colegiados en 2023, trabajadores por cuenta ajena, funcionarios y senior |
Jubilados |
SOCIEDADES |
SOCIEDAD UNIPERSONAL |
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1º plazo |
febrero |
125,00 |
0,00 |
35,00 |
70,00 |
0 |
125,00 |
65,00 |
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2º plazo |
mayo |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
90 |
0,00 |
0,00 |
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3º plazo |
agosto |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
0 |
125,00 |
60,00 |
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4º plazo |
noviembre |
125,00 |
0,00 |
30,00 |
60,00 |
0 |
0,00 |
0,00 |
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CUOTA 2025: |
500,00 |
0,00 |
125,00 |
250,00 |
90 |
250,00 |
125,00 |
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(*) Deberán abonar la cuota de incorporación al COA.Cantabria en el momento del Alta
El COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA, es una Corporación de derecho público, constituido conforme a la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que ostenta la representación institucional exclusiva de la Profesión de Arquitecto en Cantabria sin perjuicio de las competencias de representación que corresponden al Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria esta integrado por quienes ejerzan la profesión de Arquitecto con estudio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2023 |
MODALIDADES Y CUOTAS |
TRAMITACION |
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2022 |
MODALIDADES Y CUOTAS | |
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2021 |
MODALIDADES Y CUOTAS | |
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2020 |
MODALIDADES Y CUOTAS | |
| 2019 | ||
| 2018 | ||
| 2017 | ||
| 2016 | ||
| 2015 | ||
| 2014 | ||
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2013 |
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2012 |
MODALIDADES Y CUOTAS |
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2011 |
MODALIDADES Y CUOTAS |